Friday, November 22, 2019

Castigo de los 3 o de los 10 años para regresar a EEUU

Castigo de los 3 o de los 10 aà ±os para regresar a EEUU El castigo de los 3  o de los 10  aà ±os prohà ­be regresar a Estados Unidos cuando se ha estado ilegalmente en el paà ­s y es una de las reglas migratorias que ms problemas causa, tanto a los migrantes que quieren arreglar sus papeles como a los extranjeros que desean visitar temporalmente EE.UU. Este castigo, que en inglà ©s se conoce como   the three- and ten- year bars, fue creado por la ley Illegal Immigration Reform and Immigration Responsability Act (IIRAIRA, por sus siglas en inglà ©s). Entrà ³ en vigor en 1996 y, por lo tanto, no aplica a las personas que estuvieron ilegalmente en el paà ­s con anterior a esa fecha. En este artà ­culo se explica cà ³mo funciona este castigo, al que en algunos paà ­ses se llama penalidad, y las distintas posibilidades que pueden darse, por lo que es de importancia fundamental entender las particularidades que aplican al caso de cada uno, ya que hay importantes diferencias. Asimismo, se explica  quià ©n califica para un perdà ³n, tambià ©n conocido  como waiver  o permiso, los casos especiales y se resuelven dudas frecuentes. En quà © consiste el castigo de los 3  y de los 10 aà ±os y a quià ©nes aplica Si eres extranjero y has estado  ilegalmente en Estados Unidos por ms de 180 dà ­as corridos, es decir, de una sola vez, entonces cuando salgas del paà ­s no podrs regresar por tres  aà ±os. Pero si el tiempo transcurrido como ilegal es superior a 365 dà ­as continuos, entonces la prohibicià ³n es por 10  aà ±os. Por ejemplo, si ingresaste con una visa de turista y en el I-94 (registro de entrada y de salida) que  te concedieron seis meses para permanecer en Estados Unidos pero te fuiste siete meses ms tarde de la fecha consignada en el registro de entrada, entonces no podrs volver en 3  aà ±os, a contar desde la fecha en la que te fuiste. Otro ejemplo, si entraste ilegalmente por la frontera, el tiempo empieza a contarse desde ese dà ­a. Si el gobierno sospecha que has estado como indocumentado en Estados Unidos puede obligarte a probar con documentacià ³n que ese no es el caso. Es decir, no te confundas, el gobierno no tiene que demostrar que has sido un indocumentado. Todo lo contrario, te puede exigir que seas tà º el que tenga esa carga y   enseà ±es boletos de avià ³n, resguardos de tarjetas de crà ©dito o dà ©bito, contratos de arrendamiento o trabajo, facturas, etc., que sirvan para documentar tu presencia fuera de USA. Por à ºltimo, resaltar que este castigo de los tres y de los 10 aà ±os no aplica a todos los extranjeros ya que hay importantes excepciones, como por ejemplo, menores de 18 aà ±os o asilados. Dentro de Estados Unidos en situacià ³n de ilegalidad El castigo de los tres y de los 10 aà ±os tiene consecuencias distintas segà ºn la situacià ³n de la persona extranjera afectada por esta regla. En en primer lugar, veamos el caso de los extranjeros que se encuentran dentro de Estados Unidos y su situacià ³n de ilegalidad excede los 180 dà ­as. Decir que pueden ser expulsados desde el dà ­a 1 de ilegalidad o que puede iniciarse en su contra un procedimiento de deportacià ³n, dependiendo de las circunstancias de cada caso. Adems, este castigo puede afectar indirectamente a la hora de intentar de sacar la green card o de intentar obtener una visa no inmigrante al obligar a salir del paà ­s para hacer esos trmites y, de ese modo, activando el castigo. Pero no siempre es asà ­.   Y es que existe una excepcià ³n para ciertos familiares de ciudadanos americanos que sà ­ podrà ­an ajustar su estatus dentro del paà ­s, a pesar de estar en situacià ³n de indocumentados. Se tienen que dar todos los requisitos siguientes: En primer lugar, ser cà ³nyuge, hijos soltero menor de 21 aà ±os de un ciudadano o padre/madre de un ciudadano mayor de 21 aà ±os. En segundo lugar, haber ingresado a Estados Unidos legalmente. La situacià ³n de ilegalidad se produce por no haber salido del paà ­s dentro del tiempo que les concedà ­a su visa. Es decir, si se ha ingresado cruzando ilegalmente la frontera no se puede ajustar el estatus, incluso aunque se està © casado con un ciudadano o se tengan hijos americanos.   Todas las dems personas extranjeras que estn ilegalmente en Estados Unidos deben salir del paà ­s para tramitar sus papeles, en lo que se conoce como procedimiento consular. Lo que pueden hacer, si reà ºnen los requisitos, es solicitar antes de salir de Estados Unidos un perdà ³n que se conoce como perdà ³n provisional por estancia ilegal.   Sà ³lo aplica a las personas en proceso de tramitar una tarjeta de residencia permanente y deben poder acreditar que, si no les es concedido, su alejamiento por un tiempo amplio causarà ­a una situacià ³n de dureza extrema a el cà ³nyuge o el padre o la madre que debe ser ciudadano o residente permanente legal. En otras palabras, la dureza extrema que pueda causarse por la separacià ³n al migrante o a sus hijos, si los tiene, es irrelevante. La gran ventaja de obtener este waiver provisional es que, aunque sigue existiendo la obligacià ³n de salir de Estados Unidos para ir a una entrevista a un consulado, ya se viaja con el perdà ³n en la mano, por lo que si todo va bien, la estancia fuera del paà ­s se reducirà ­a a una semana o incluso menos. Destacar respecto a este perdà ³n provisional que su aprobacià ³n no es fcil y que incluso tenià ©ndolo eso no quiere decir que se obtenga siempre la visa de inmigrante para regresar a Estados Unidos ya que una vez en el consulado pueden aparecer otros problemas de inadmisibilidad. Y por à ºltimo decir que desde el 29 de julio de 2016 este perdà ³n provisional lo pueden pedir todas las personas que cumplen los requisitos antes expresados, sin que importe el camino por el que acceden a la green card, por ejemplo, peticià ³n de empresa, loterà ­a de visas, etc. Penalidad de 3 y 10 aà ±os cuando pide en consulado  una visa no inmigrante Como se ha dicho previamente en este artà ­culo, cuando una persona extranjera est en Estados Unidos en situacià ³n de presencia ilegal por ms de 180 dà ­as y luego sale del paà ­s se encuentra que no puede regresar por 3 à ³ 10 aà ±os, dependiendo del tiempo que se estuvo ilegalmente.  ¿Quà © pasa si se quiere regresar con una visa no inmigrante tipo turista, estudiante, intercambio, inversià ³n, etc.? En este caso, y al amparo de lo que legalmente se conoce como perdà ³n INA 212 (d)(3) se podrà ­a pedir un perdà ³n por estancia ilegal previa para levantar el problema que convierte a la persona en lo que se conoce tà ©cnicamente como inadmisible para ingresar a Estados Unidos.   Este perdà ³n no es fcil de obtener y depende de las circunstancias de cada caso. Se pide en el momento en que se solicita la visa no inmigrante que se desea y, para ser aprobado, se van a tener en cuenta tres puntos: la gravedad de la infraccià ³n que se cometià ³si el solicitante es de alguna forma una persona riesgosa para los Estados Unidos o sus leyesla razà ³n por la que la persona quiere viajar a Estados Unidos Es necesario probar con documentacià ³n todo lo que se dice al pedir el perdà ³n y argumentarlo debidamente en una carta. Este tipo de perdà ³n es difà ­cil de obtener, pero no imposible. Adems, tener en cuenta que incluso aunque se obtenga es posible que el oficial consultar finalmente niegue la visa, pero por otra causa. Es decir, porque considera que el solicitante de la visa es inelegible para la misma. Finalmente, si ya se ha cumplido el castigo, no es necesario pedir el perdà ³n. Tener en cuenta que es posible que si se pide una visa no inmigrante, à ©sta puede ser negada, pero no por el castigo, que ya no aplica, sino porque se es inelegible. Y es que para sacar una visa de este tipo un requisito es que el oficial consular està © convencido de que la persona que la solicita no se va a quedar en Estados Unidos ms tiempo del permitido y, là ³gicamente, va a sospechar de quien ya una vez lo hizo. Penalidad de 3 y 10 aà ±os cuando se pide en consulado una visa de inmigrante Un caso muy distinto es el de solicitud pendiente de una visa inmigrante. En estos casos el castigo de los 3 o de los 10 aà ±os convierte a la persona en inadmisible y, por consiguiente, la green card no es aprobada. Para levantar esta penalidad sà ³lo es posible un perdà ³n I-601 que tiene un requisito muy importante: probar una situacià ³n de dureza extrema para un familiar inmediato que es ciudadano americano o residente permanente de la persona que quiere emigrar y no puede por este problema. Estos perdones no son fciles de obtener y se demoran en ser tramitados entre 6 meses y 1 aà ±o, dependiendo de las circunstancias de cada caso y de la carga de trabajo entre los oficiales migratorios. Asimismo, tener en cuenta que, en ocasiones,  adems de presentar los documentos para el perdà ³n por la penalidad de los 3 o de los 10 aà ±os es necesario solicitar conjuntamente otro. Por ejemplo,  el perdà ³n I-212 por deportacià ³n. Casos especiales de perdones por castigo de 3 y 10 aà ±os Las personas que se encuentran en las siguientes categorà ­as deben saber que sus casos para pedir el perdà ³n tienen singularidades especiales, por lo que deberà ­an contactar con un abogado especialista: canadiensespersonas que ingresaron a Estados Unidos bajo el Programa de Exencià ³n de VisasTPS y NACARAVAWA, para casos de violencia domà ©sticaVisa T de trfico humanoVisa U para và ­ctimas de violenciaPrograma Juvenil Especial   Consejos prcticos sobre la penalidad de los 3 y 10 aà ±os Tener en cuenta, adems, que segà ºn las circunstancias de cada caso puede que sea imposible legalmente solicitar el perdà ³n, como asà ­ sucede cuando existe una prohibicià ³n permanente para regresar a Estados Unidos, situacià ³n que ocurre en varios casos como por ejemplo, al ingresar ilegalmente a Estados Unidos despuà ©s de una deportacià ³n. Asimismo, una aclaracià ³n sobre una duda frecuente.  ¿quà © pasa cuando el tiempo como ilegal fue inferior a 180 dà ­as? La respuesta depende del caso. Si se solicita una visa de inmigrante o un ajuste de estatus, en ambos casos para sacar la tarjeta de residencia permanente, ese tiempo de ilegalidad no va a suponer ningà ºn problema. Sin embargo, en los casos en los que se tiene una visa no inmigrante o se ha ingresado a Estados Unidos sin visa pero con una ESTA, automticamente se cancela la visa o la ESTA. A partir de ahà ­ es ms difà ­cil obtener una visa nueva porque ya el oficial consular puede sospechar de los motivos por los que se pide y est en su derecho de denegarla.   En el caso de espaà ±oles y chilenos que pueden ingresar sin visa, pierden automticamente ese derecho y ya siempre tendrn que pedir una visa si quieren viajar a Estados Unidos. Por todo lo dicho, es claro que el tema del castigo de los tres y de los 10 aà ±os es muy complejo y que las personas afectadas por esta regla  deberà ­an contratar a un  abogado de inmigracià ³n especialista  en este tipo de casos. Este artà ­culo es meramente informativo. No es asesorà ­a legal.

No comments:

Post a Comment

Note: Only a member of this blog may post a comment.